RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GAD MUNICIPAL

La Rendición de Cuentas es un proceso de diálogo e interrelación entre autoridades y ciudadanía para informar y poner en su consideración las acciones, proyectos y resultados de la gestión pública.

NORMATIVA LEGAL

MOMENTOS

MOMENTO 1: ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

La Asamblea Ciudadana Local a través de su directorio, en reunión ampliada analizará los siguientes documentos que deben ser entregados por el GAD con anterioridad:

  1. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
  2. Oferta de campaña de la máxima autoridad.
  3. POA (Plan Operativo Anual).
  4. Presupuesto anual.
  5. Listado de instituciones vinculadas.

La Asamblea Ciudadana Local convoca masivamente a la ciudadanía de su jurisdicción territorial con la finalidad de instalar un espacio de consulta sobre los temas que serán informados por parte de la autoridad. Para motivar el debate se instalarán mesas temáticas en función a los ejes del plan de desarrollo.

La Asamblea Ciudadana Local entregará la lista de temas al GAD por medio de su Secretaría General. La que pondrá en conocimiento a la máxima autoridad para que esta convoque a la Instancia de Participación.

La Instancia de Participación recibe las preguntas de la Asamblea Ciudadana Local y organiza un Equipo Técnico Mixto, que a su vez, está encargado de crear las comisiones 1 y 2, conformadas por ciudadanos y funcionarios del Gad y que tendrán distintas responsabilidades durante el proceso de la Rendición de Cuentas.
Durante todo este proceso se deben llevar memorias de las reuniones.

  1. Activación de instancia de participación.
  2. Acta de conformación del equipo mixto.
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Art. 95.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para:

Numeral 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

 Art. 266.- Rendición de Cuentas. – Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año

Art. 95 Periodicidad. – La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: RESOLUCIÓN N°CPCCS-PLE-SG-007-E-2025-0070-28-02-2025

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: RESOLUCIÓN N°CPCCS-PLE-SG-031-0-2023-0176-13-12-2023

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: RESOLUCIÓN N°CPCCS-PLE-SG-069-2021-476

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